ARTICULO 127 Y 132 CONSTITUCIONAL
ARTICULO 127:
Establece que los servidores públicos de la federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones Paraestatales y Paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente publico,
recibiran una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que debera ser proporcional a sus responsabilidades
ARTICULO 132:
ES LA OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES :
- cumplir con las disposiciones de las normas del trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
- pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
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