lunes, 10 de junio de 2013

ARTICULO 127 Y 132 CONSTITUCIONAL

ARTICULO 127:
Establece que los servidores públicos de la federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios,  de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones Paraestatales y Paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente publico,  
recibiran una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que debera ser proporcional a sus responsabilidades 

ARTICULO 132:

ES LA OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES :

  1. cumplir con las disposiciones  de las normas del trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
  2. pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento

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